miércoles, 17 de agosto de 2016

¿Por qué un Panel de análisis de la ley de Protección al Ejercicio Periodístico en el Estado de México?

Enrique I. Gómez.

El Panel es organizado por el Consejo Ciudadano de prevención y Eliminación de la discriminación de la Comisión de derechos Humanos del estado de México. Un consejo honorario.

Al interior de este Consejo existen entre otros los sectores de adultos mayores, indígenas, de mujeres, de diversidad sexual, discapacidad, y por la vulnerabilidad social que enfrentan quienes ejercen el periodismo, también se considera a los periodistas como grupo de este sector.

Una de las tareas principales de este Consejo es hacer visible la problemática de discriminación que enfrentan los sectores considerados vulnerables.

Pero ¿Qué es la discriminación?


La discriminación de acuerdo con la Ley para Prevenir y Eliminar la discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades.

Esto cuando se base en motivos como: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo. También pueden ser motivo de discriminación las opiniones que como ciudadanos podemos formular.

Y aquí entramos a la segunda parte del porque hacer este Panel. La propia ley que he citado, enuncia que nadie puede ser excluido por las opiniones que emita, estamos hablando pues de la libertad de expresión, consagrada en el artículo 19 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, emitida por la Organización General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A del 10 de noviembre de 1948.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión.
Es decir, la libertad de expresión va concatenada al derecho de acceso a la información pública que es un derecho humano. 


De este marco ha derivado a nivel internacional un sistema de protección en materia de derechos humanos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente en el Pacto de San José de Costa Rica, que entró en vigor a nivel internacional el 18 de julio de 1978, y al que México se adhirió el 24 de marzo de 1981, y que por tanto es aplicable como norma legal, reitera la libertad de pensamiento y expresión y agrega:

Que este derecho no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley.

A su vez La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión del año 2000, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, subraya:

Que las restricciones en la circulación libre de ideas y de opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión y provocan discriminación.

En el ejercicio de estas libertades es que organizamos este panel. Pues en contraste con las normas internacionales y nacionales, en México la realidad indica variables dolorosas.

La organización artículo 19, en su segundo informe trimestral de 2016, indica, que en promedio, un periodista es asesinado cada 26 días.

En el segundo trimestre de 2016 las agresiones, dice artículo 19, se incrementaron en un 115 por ciento respecto a enero marzo de 2015.

En lo que va del año han asesinado a ocho periodistas, dos de ellos fueron ejecuciones extrajudiciales.

Más grave aún, el Colectivo Nuestra Aparente Rendición, en el libro Tú y yo coincidimos en la noche terrible, editado en 2012, documento el asesinato o desaparición de 127 personas, relacionadas con el trabajo de los medios de comunicación, y que se registraron del año 2000 al 2012.

Pero el aspecto de la protección a periodistas e sólo una arista de este rompecabezas que implica la libertad de expresión. Al rubro de Protección a Periodistas se suman otros factores que deben garantizarse adecuadamente en cualquier ley en la materia, tal como el aspecto de los derechos y el reconocimiento a esta actividad, como una actividad del interés público.

En México al menos 15 entidades cuentan con una ley de Protección al Periodista, del secreto profesional o relacionada con el ejercicio periodístico, a las cuales se suma la ley federal en la materia.

Los contrastes aumentan al analizar estas leyes, en diez estados del país se enfatizan y especifican los derechos que debe tener todo periodista, como son el secreto profesional, la cláusula de conciencia, el acceso a fuentes públicas, los derechos de firma y de autor, y el de seguridad, entre otros.

A su vez nueve entidades en sus respectivas leyes también hacen referencia a beneficios o apoyos sociales.

Destaca que diez leyes, incluida la ley federal, contemplan la creación de organismos gubernamentales o ciudadanos para garantizar el ejercicio periodístico.

En contraste sólo en cuatro estados las respectivas leyes contemplan medidas específicas para la prevención de agresiones a periodistas, así como medidas de protección en caso de ataques.

Bienvenido sea el diálogo y el debate.

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